ElJuzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid dictó sentencia el 13 de noviembre de 2018, estimando la excepción de falta de legitimación activa que planteó QBE, y desestimó la demanda interpuesta por Dña. Sofía. Audiencia Provincial. Dña. Sofía interpuso recurso de apelación. Acción directa del perjudicado contra la compañía FECHADE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-04-2022 Materia: Derecho Civil Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos Número: 13558 Tipo de caso: Caso Judicial Voces: Demanda, ENTIDAD DE SEGUROS, HONORARIOS PROFESIONALES, IMPAGO Documentalista: Yolanda Gómez Documentos originales presentados 1. Antesde describir el contrato objeto de estudio, encuentra la Corte que el accionante aporta prueba de tres seguros adquiridos con la compañía MAPFRE a través de CODENSA: seguro de vida, cuyo amparo cubre en caso de muerte [46]; seguro exequial que también opera en caso de fallecimiento [47]; y seguro de accidentes, en caso de Veatexto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 7551-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 5676 – 2017 . RELACIONADOS. CS confirmó sentencia que acogió protección contra compañía de seguros Yal pobre perjudicado solo le quedaba una opción si no conseguía que la compañía de seguros le pagara: acudir a la vía civil poniendo una demanda contra la aseguradora. Los abogados que nos dedicamos desde hace más de 20 años a ayudar a las víctimas de accidentes, comprobamos cómo muchas de ellas aceptaban las ofertas de a.- Por el cumplimiento forzoso del contrato de seguros amparado bajo la póliza número 2154778, con vigencia de 25 de agosto de 2020 al 25 de agosto de 2021, expedida por la Compañía de seguros denominada SEGUROS BANORTE, S. DE C., GRUPO FINANCIERO BANORTE, póliza esta mediante la cual se asegura el vehículo Explorer LasSSTS de la Sala de lo Civil de 5/10/2020 (RC 5207/2017) y de 17/09/2020, Pleno (RC 2752/2017) establecen que una vez fijada la indemnización que por responsabilidad patrimonial debe abonar una Administracion pública en la vía contencioso-administrativa, no cabe reclamar después en la vía civil los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Portanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que se acoge la demanda de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, condenándose a la demandada al pago de la suma de $4.606.264 y de $2.000.000 respectivamente, con intereses corrientes y reajustes desde la fecha en que Seopone la parte demandada alegando el conocimiento del infraseguro pactado y por tanto ratificando su posición. La Sentencia falla de la parte demandante sin imposicion de costas. La parte demandada, recurre en apelación, alegando que no cabe exigir la aplicación del artículo 3 LCS ya que el tomador del seguro ha firmado dicha CABEZADE SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.e IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. Como sustento, señala que se configuró la nulidad relativa del contrato de seguro de vida documentado en las diferentes pólizas relacionadas en la demanda, en virtud de la reticencia en que incurrió la parte .

demanda contra compañia de seguros